TY - JOUR AU - Galeano Ospina, Miguel Ángel AU - García Erazo, Kevin Elian PY - 2022/05/12 Y2 - 2024/03/29 TI - EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA INEFICACIA DE SU REGULACIÓN EN COLOMBIA JF - Revista Escenarios Sociojurídicos JA - escenariossociojuridicos VL - 9 IS - 11 SE - Artículos DO - UR - https://revistas.uan.edu.co/index.php/escenariossociojuridicos/article/view/1337 SP - AB - <p>El Estado Colombiano tuvo su primer pronunciamiento respecto del derecho a morir con dignidad, a través de la Resolución No. 14437 de 1991 en la cual reconoció el derecho que tienen todas las personas a decidir sobre su vida debido al padecimiento de una enfermedad terminal. Seis años después, la Corte Constitucional a través de Sentencia C-239 de 1997, reconoce el derecho a morir con dignidad como derecho fundamental, considerando la relación entre éste y la vida digna y en función de los principios constitucionales de la dignidad de las personas, la autonomía y la solidaridad, así mismo, estableció los requisitos que deben concurrir para el ejercicio del derecho. Ya en 2014, ante la falta de una ley que regulara el derecho, la Corte, por medio de Sentencia T-970 dicta las medidas para garantizar el derecho y ordena al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarlas. Dando cumplimiento a lo ordenado, la cartera de Salud profiere la Resolución 1216 de 2015 y mediante ella se determina el procedimiento que se debe surtir para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Así mismo, en Sentencia T-544 de 2017 la Corte Constitucional reconoce el derecho en cabeza de los menores de edad teniendo en cuenta el carácter universal de los derechos humanos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el cual está debidamente consolidado en el ordenamiento jurídico interno. Como consecuencia, ordena nuevamente al Ministerio de Salud reglamentar el procedimiento para garantizar el derecho esta vez incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, por lo que el Ministerio profiere la Resolución 825 de 2018.</p><p>En la actualidad, y a pesar de las reiteradas recomendaciones por parte de la Corte Constitucional, el Congreso de la República no ha expedido ley alguna que regule la materia, lo que abre la puerta a trabas burocráticas por parte de las entidades prestadores de salud, ante la solicitud del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, especialmente en los niños, niñas y adolescentes.</p> ER -