LA FUNDAMENTABILIDAD AUTÓNOMA DEL DERECHO AL OLVIDO. UNA GARANTÍA DE PROTECCIÓN, DESDE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL EN LA E-JUSTICIA.
Mots-clés :
Derecho al olvido, interpretacion juridica, e-justiciaRésumé
Los avances tecnológicos que se han generado en los diferentes campos como la medicina, la ciencia, incluyendo los cambios actuales del desarrollo jurídico, han originado un halo de inseguridad en el ejercicio de la función pública de administrar justicia, pues la información perceptible que se ve expuesta en las diferentes plataformas tecnológicas no cuenta con garantías y límites reales que garanticen una adecuada gestión de la misma al interior del proceso judicial. El presente artículo propone el reconocimiento del olvido como un derecho fundamental autónomo, donde su ejercicio y protección no dependa del elemento de la conexidad como criterio de reconocimiento. Para dicho propósito se argumenta que la interpretación basada en principios del modelo Constitucional arraiga la necesidad de afianzar el derecho a ser olvidado como substratum del avance prospectivo humano no limitado por acaecimientos históricos que se siembran en los repositorios digitales de información. La relevancia que cobra en la actual era tecnológica y de forma especial en los desarrollos implementados de la denominada e-justicia.
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Références
Referencias Bibliográficas
Aguiar, L. (1993). Los Límites de los Derechos Fundamentales. Revista del Centro de Estudios Constitucionales
Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.
Caballero, C. y Ruiz, A. (2018). La era de la justicia digital y las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Revista acta judicial, 1, 72-88. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7258804.pdf
Cassagne, J. (2019). El nuevo constitucionalismo y las bases del orden jurídico. Revista de Investigações Constitucionais, 2(1): 167-224. https://doi.org/10.5380/rinc.v2i1.43660
Cheliz, M. (2016). El ‘‘derecho al olvido digital’’. Una exigencia de las nuevas tecnologías, recogida en el futuro reglamento general de protección de datos. Actualidad Jurídica Iberoamericana, (5), 255-271. http://hdl.handle.net/10550/56710.
Clèries i Nerín, N. (2007). Administración electrónica en el área de justicia. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 4: 13-21. https://www.redalyc.org/pdf/788/78800407.pdf
Corte Constitucional Colombiana (1995, 04 de noviembre). Sentencia C-758/95 (Eduardo Cifuentes Muñoz M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/c-578-95.htm#:~:text=Una%20orden%20que%20de%20manera,calificativo%20de%20orden%20del%20servicio.
Durango, G. (2010). El concepto de los derechos fundamentales en la teoría habermasiana: de la acción comunicativa a facticidad y validez. Revista de Derecho. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972010000100011
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los Derechos Fundamentales. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 1(15). doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2006.15.5772 García, M. (1989). Principios Generales Y Principios Constitucionales. Revista de estudios políticos, 131-162.
Guastini, G. Interpretación y construcción jurídica. Isonomía, (43), 11-48. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-02182015000200002&script=sci_arttext
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